• 187-D-17
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Número de referencia de la resolución: 187-D-17
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-12-04
Fundamento: la denunciante expresa, en síntesis, su inconformidad con la conducta del señor Navas Mojica, pues refiere que en razón de que la Presidenta de dicha institución dio instrucciones a todos los empleados de entregar sus teléfonos móviles a sus respectivos Jefes, el día miércoles ocho de noviembre del corriente año procedió a entregar su celular al señor Navas Mojica, quien según la denunciante de forma despectiva y prepotente no la dejaba pasar a su oficina, tomó el teléfono por unos momentos y le manifestó que ese no era su celular, pues ella tenía otro y que procediera a entregar el teléfono correcto, ya que no quería revisar su cartera y locker. Los hechos antes relacionados no están sujetos a la competencia objetiva de este Tribunal porque versan sobre aspectos de control interno y, como tales, no se perfilan como una infracción a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Si bien es cierto la ética pública está referida al adecuado comportamiento de los servidores públicos, no toda actuación incorrecta se encuentra sujeta a la competencia fiscalizadora de este Tribunal; el desempeño de los servidores públicos conforme a sus funciones y a la normativa interna de la institución previamente establecida corresponde verificarlo de conformidad con el derecho disciplinario. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-12 16:53:59

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