Número de referencia de la resolución: | 188-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Inadmisibilidad, Prevención, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2018-05-07 |
Fundamento: | ...se previno a los señores ********************, ******************* y ******************* que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el medio técnico señalado para tal efecto, según consta en acta de folio 21, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la prevención realizada, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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