• 188-D-17
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Número de referencia de la resolución: 188-D-17
Tesauro: Denuncia, Inadmisibilidad, Prevención, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2018-05-07
Fundamento: ...se previno a los señores ********************, ******************* y ******************* que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias ahí establecidas, a fin de poder realizar el examen de admisibilidad y procedencia de la denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el medio técnico señalado para tal efecto, según consta en acta de folio 21, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la prevención realizada, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 188-D-17 Inadmisibilidad por falta de respuesta del denunciante.pdf
  • 88.1 KiB, application/pdf
  • 2019-04-12 16:57:00

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