Número de referencia de la resolución: | 92-D-18 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-10-29 |
Fundamento: | Por consiguiente, no es competencia de este Tribunal verificar si el Directorio del CONSAA aplicó en legal forma su normativa específica al momento de realizar el proceso de elección de los representantes de dicho Consejo, y si rechazó o no de manera motivada la candidatura del señor *************, pues ello no constituye una vulneración a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en la LEG. No obstante la imposibilidad por parte de esta institución para controlar las actuaciones realizadas por el Directorio del CONSAA, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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