Número de referencia de la resolución: | 83-D-14 |
Tesauro: | Dádivas, Dádivas por influencia, Denuncia, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-04-30 |
Fundamento: | ... El artículo 6 letra b) de la LEG prohíbe: “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”. Al realizar el análisis del tipo debe precisarse que la norma proscribe dos acciones: a) la mera petición de una dádiva a cambio de ejercer influencia en razón del cargo que ocupa para que otro servidor público para hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones; y b) la recepción de la dádiva.... Ahora bien, el artículo 6 letra b) de la LEG tiene como elemento diferenciador al supuesto de dádiva clásica, que se debe realizar o hacer valer una “influencia” en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley; ahora bien, es preciso señalar que dicho término de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española hace referencia a el “Poder, valimiento, autoridad de alguien para con otra u otras personas (…)” o a la “Persona con poder o autoridad con cuya intervención se puede obtener una ventaja, favor o beneficio”; es decir, que para que dicho elemento se configure no puede ser cualquier persona, sino que la dádiva, únicamente, podría ocurrir cuando la persona que solicitó o aceptó el bien o servicio de valor económico o beneficio adicional tiene un poder para influir en otro servidor público.... El artículo 97 letra a) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando se identifique una causal de improcedencia, después de haberse admitido la denuncia o aviso. En el caso particular, se ha verificado que los hechos objeto de denuncia resultan atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, específicamente, con relación a la prohibición establecida en el artículo 6 letra b), por las razones expresadas. Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG, es motivo de improcedencia de la denuncia y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada. De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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