Número de referencia de la resolución: | 68-D-18 |
Tesauro: | Asuntos de mera legalidad, Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-10-31 |
Fundamento: | Así, respecto a la solicitud de investigar el procedimiento de reincorporación a la UES, se aclara que lo anterior no corresponde a la competencia conferida al Tribunal de Ética Gubernamental, pues su potestad sancionadora está circunscrita y limitada únicamente a investigar y sancionar aquellos actos que sean contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados; por lo que este Tribunal está encuentra inhibido de proceder a dicha petición, ya que de hacerlo implicaría contravenir el principio de legalidad al cual nos hemos referido. Por otra parte, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. Cabe resaltar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones de los denunciados, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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