Número de referencia de la resolución: | 103-D-18 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-11-09 |
Fundamento: | III. En ese sentido, es importante determinar que las pretensiones de atención médica solicitadas por el denunciante no corresponden a la competencia objetiva otorgada a este Tribunal, pues no se encuentra habilitado legalmente para ordenar o requerir al Ministerio de Salud o al Instituto Salvadoreño del Seguro Social la prestación de un determinado servicio público en favor de un ciudadano concreto, sino más bien, para que las instituciones públicas brinden los servicios pertinentes debe ser el ciudadano o la persona interesada la que debe acudir a las mismas a solicitar su prestación.Ciertamente, en el catálogo de conductas expresadas en la LEG como deberes y prohibiciones éticos no figura la falta de prestación de un servicio que no ha sido requerido por el usuario, como sucede en el presente caso, sino que se proscribe su denegatoria por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón injustificada, desde que la persona se ha abocado a una institución pública a solicitar que se le brinde el servicio, situación que no ha sido planteada en la denuncia. Debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que no puedan ser evaluadas por otras autoridades dentro del ámbito de sus competencias. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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