Número de referencia de la resolución: | 1-D-18 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-09-11 |
Fundamento: | en este caso, tal como consta en las certificaciones de los acuerdos municipales de nombramiento de personal, agregados a fs. 3, 4 y 5, las contrataciones de los señores*********************, *************************** y *******************, se realizaron para cubrir puestos dentro de la misma Alcaldía, atendiendo a las necesidades coyunturales propias de dicha institución; es decir, que la utilización de los fondos municipales para realizar el pago de los respectivos salarios se enmarca dentro del cumplimiento de los fines institucionales, por lo que las referidas actuaciones no se adecúan a la conducta descrita y tipificada en ese deber ético, pues como ya se indicó supra, la potestad sancionadora de este Tribunal está sometida al principio de legalidad y no puede conocerse de una conducta que no esté descrita en la Ley, por lo que de los hechos descritos no se advierten contravenciones a la ética pública dentro de la tipificación delimitada por la LEG. Ahora bien, la violación a la prohibición del artículo 31 número 12 del Código Municipal (C.M), de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 64 y 66 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República (L.C.C.R.), conlleva -según el mismo artículo 31 número 12- una presunción de utilización indebida de bienes y patrimonio del Estado; sin embargo, a partir de ello, se pudiera generar el inicio oficioso del Juicio de Cuentas por parte de la Corte de Cuentas, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y/o patrimonial de los funcionarios, empleados y terceros, sujetos al ámbito de aplicación de esa Ley, pues las disposiciones contenidas en dichos cuerpos normativos buscan que los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector público actúen con estricto apego a las leyes. No obstante la imposibilidad por parte de esta institución para controlar las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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