• 194-D-17
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 194-D-17
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-05-21
Fundamento: ... El artículo 81 letras b) y d) del Reglamento de la LEG establecen como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG y que “sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública”. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por consiguiente, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG... Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues versan sobre la inconformidad de la denunciante respecto a su traslado a otra área de trabajo, así como a las supuestas arbitrariedades cometidas por la servidora pública denunciada al momento de notificarle el mismo. Al respecto, este Tribunal advierte que esa situación es atípica con relación a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto los conflictos de naturaleza laboral deben discutirse ante otras instancias.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 194-D-17 Improcedencia.pdf
  • 275.12 KiB, application/pdf
  • 2019-04-12 20:05:41

No hay ficheros adjuntos