Número de referencia de la resolución: | 194-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-05-21 |
Fundamento: | ... El artículo 81 letras b) y d) del Reglamento de la LEG establecen como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG y que “sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública”. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por consiguiente, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG... Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues versan sobre la inconformidad de la denunciante respecto a su traslado a otra área de trabajo, así como a las supuestas arbitrariedades cometidas por la servidora pública denunciada al momento de notificarle el mismo. Al respecto, este Tribunal advierte que esa situación es atípica con relación a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto los conflictos de naturaleza laboral deben discutirse ante otras instancias. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos