Número de referencia de la resolución: | 70-D-18 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-10-08 |
Fundamento: | En consecuencia, los hechos descritos no reflejan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG; por lo que debe recordarse que, para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo); y en el presente caso, de la conducta señalada no se advierten contravenciones a la ética pública dentro de la tipificación delimitada por la LEG. De igual manera, el denunciante refiere que al no tener la señora Belloso Zelada un cargo con facultades de dirección, podría configurarse una conducta antiética al ostentar un empleo que le demanda “obligaciones laborales distintas incompatibles con su cargo de empleada pública”; no obstante ello, el señor ****************** no ha expuesto ninguna situación concreta que permita a este Tribunal considerar la posible vulneración a las prohibiciones reguladas en la LEG, por lo que debe aclararse al denunciante que el desempeño de misiones oficiales en cumplimiento de una labor estrictamente institucional –independientemente del cargo del servidor público–, no ocasiona un quebrantamiento de la ética pública. Es así que este ente colegiado no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública; no así la conducta descrita por el denunciante. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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