Número de referencia de la resolución: | 55-D-18 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-10-08 |
Fundamento: | En efecto, de los hechos denunciados y la documentación adjunta no se advierte ningún obstáculo formal que dilatara el servicio que la señorita *************** estaba requiriendo; por el contrario, el formulario de solicitud de información (f. 9) refleja que la misma fue admitida en la referida Unidad el mismo día que fue presentada. Por ende, de los hechos que han sido vertidos en la denuncia, no es posible advertir ningún tipo de retardo en los términos contemplados dentro de la LEG. No obstante la denunciante señala que en un primer momento le fue denegada la recepción de la solicitud de información, ella misma es clara en manifestar que –a pesar del trato recibido–, se retiraron de la UAIP “con copia de la solicitud recibida”; en ese sentido, cuando la señora ***************, en representación de su menor hija expresa que, aunque la solicitud haya sido recibida, eso no exime a la Oficial Hernández Cabrera de la vulneración cometida, tal situación reitera su insatisfacción ante la supuesta forma incorrecta en que se comportó la referida Oficial, pero del examen realizado a la denuncia y documentación presentadas a esta sede, se concluye que las conductas descritas no pueden configurarse como una posible transgresión a la prohibición ética alegada. En suma, este ente colegiado no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública; no así la conducta descrita por el denunciante. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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