• 146-D-17
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Número de referencia de la resolución: 146-D-17
Tesauro: Asuntos de mera legalidad, Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-10-22
Fundamento: En consecuencia, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar la legalidad de los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así la conducta descrita. Por lo que, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre el hecho denunciado; y deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. En virtud de lo anterior, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 146-D-17 Improcedencia Art. 81 letra b.pdf
  • 291.97 KiB, application/pdf
  • 2019-04-12 20:55:39

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