Número de referencia de la resolución: | 147-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-10-22 |
Fundamento: | Sobre lo anterior, considera este Tribunal que ese hecho no constituye infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG relativa a “retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, como lo alega la denunciante, pues el hecho citado no está vinculado a la prestación de un servicio, a la realización de un trámite o procedimiento administrativo por parte de la doctora Sánchez Rosas que, en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Residentes en el Hospital Nacional referido, le correspondería realizar hacia los usuarios de la institución. En efecto, la solicitud inicial planteada por la denunciante a la servidora pública denunciada, está relacionada con la tramitación de un permiso, lo cual se enmarca dentro de las relaciones de carácter laboral al interior de la institución, como incluso la misma denunciante lo refiere que se le vulneraron sus derechos como trabajadora. En todo caso, la falta de respuesta a una solicitud podría constituir una violación al derecho de petición consagrado en el artículo 18 Cn.; y, es la Sala de lo Constitucional el tribunal especializado competente para conocer sobre la violación de derechos que otorga la Constitución, artículos 174 inciso 1° y 247 inciso 1° Cn o a sus derechos laborales. 2) En consecuencia, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar la legalidad de los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así la conducta descrita. Por lo que, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre el hecho denunciado; y deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. En virtud de lo anterior, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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