• 38-D-18
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Número de referencia de la resolución: 38-D-18
Tesauro: Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-08-20
Fundamento: III.En el caso bajo conocimiento, seatribuye allicenciadoKevin Eliseo Torres Hernández, Juez del Tribunal de Sentencia de Sonsonate, la dilatación en la tramitación del recurso de revisión presentado contra la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal a las veintidós horas con cinco minutos del día veintiuno de octubre, en la que se condenó a veintidós años de prisión al señor ****************************, por la comisión de los delitos de agresión y violación en menor e incapaz. En este sentido, para construir la línea argumentativa de la decisión que se adoptará por este Tribunal, deben exponerse los razonamientos relativos a la tipicidad de los hechos denunciados y la competencia de este Tribunal para conocer de los mismos. 1. La potestad sancionadora de la Administración tiene tres elementos esenciales, a saber: “(i) es un poder que deriva del ordenamiento jurídico; (ii) tiene un efecto aflictivo, porque su ejercicio trae como resultado la imposición de una medida de carácter aflictivo para el administrado, que puede consistir tanto en la privación de un derecho preexistente –sanción interdictiva– como en la imposición de una obligación pecuniaria; y (iii) tiene una finalidad represora, esto es, el castigo de conductas contrarias al orden jurídico a efecto de restablecerlo, a manera de un control social coercitivo en desarrollo del ius puniendi estatal ante infracciones catalogadas como administrativas –” (Sentencia de Inconstitucionalidad 175-2013 de fecha 3-II-2016, Sala de lo Constitucional).
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 38-D-18 IMPROCEDENCIA 81 b).pdf
  • 171.73 KiB, application/pdf
  • 2019-06-07 16:05:08
Fichero Comentarios Estado
  • 38-D-17.pdf
  • Versión: 1
  • 115.82 KiB, application/pdf
  • Enviado por Lourdes Beatriz Méndez
  • 2019-04-12 21:06:54
Publicado

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