• 88-D-18
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Número de referencia de la resolución: 88-D-18
Tesauro: Asuntos de mera legalidad, Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-10-23
Fundamento: Finalmente, y como lo han manifestado los denunciantes, estos hechos pudieran constituir una reclamación en materia laboral, en cuanto a las condiciones mínimas que el empleador debe garantizar a sus trabajadores para el correcto desempeño su funciones, pero no es competencia de este Tribunal determinar si con la adopción del acuerdo de Corte Plena, en el que se convino el desalojo de la oficina del ******** del Centro Judicial de Sonsonate, se estarían vulnerando los derechos laborales de los empleados de esa dependencia. No obstante, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esa conducta no pueda ser evaluada por otras autoridades, las que dentro de sus competencias determinarán las responsabilidades que correspondan; pudiendo los denunciantes, si así lo estimare pertinente, avocarse a las mismas, a fin de denunciar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 88-D-18 IMPROCEDENCIA 81 d) - CSJ.pdf
  • 215.92 KiB, application/pdf
  • 2019-04-12 21:12:39

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