• 67-D-18
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Número de referencia de la resolución: 67-D-18
Tesauro: Asuntos de mera legalidad, Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-12-13
Fundamento: En ese sentido, se determina que los hechos planteados por la señora *************, constituyen una inconformidad con la separación de su cargo como Promotora de la Unidad de la Mujer de la Alcaldía de Torola por parte de la señora Gloria Argentina Barahona de García, Alcaldesa de la referida municipalidad; siendo posible advertir que la conducta atribuida no encaja en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia, no puede ser fiscalizada por este Tribunal. Además, es preciso acotar que la denunciante menciona que el procedimiento arbitrario ejecutado por la señora Barahona de García ha vulnerado derechos, poniendo en peligro su estabilidad laboral y el sostén económico para su familia; sin embargo, no es posible que este ente califique la configuración de posibles transgresiones a los mismos, pues la potestad sancionadora del Tribunal de Ética Gubernamental –TEG– se encuentra circunscrita y limitada únicamente a sancionar aquellos actos que sean contrarios a los deberes y prohibiciones éticas antes mencionados. Por otra parte, es menester aclarar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-12 21:25:04

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