• 39-D-18
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 39-D-18
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Proselitismo político, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-05-28
Fundamento: ... los denunciantes plantean que señor José Luis Merino se prevaleció de su cargo como Viceministro de Inversión Extranjería y Financiamiento para el Desarrollo para hacer política partidaria, por medio de su discurso dado el día lunes cinco de marzo del presente año en el municipio de Mejicanos, el cual en resumen insta al despido de empleados públicos que no compartan la línea política del FMLN y dirige insultos contra estos. Así mismo hacen constar los denunciantes, que el referido funcionario se encontraba con un permiso de tres meses otorgado por el Presidente de la Republica. No obstante, en atención al relato de los hechos se realiza el análisis siguiente: 1. En cuanto a la figura de prevalencia del cargo, ésta implica “(…) el abuso, beneficio o aprovechamiento indebido de los elementos humanos y materiales inherentes al cargo, como el desvío de la condición institucional que este implica, para fines particulares” (Sentencia del 28-II-2014, Inc. 8-2014, Sala de lo Constitucional), para este caso en específico la prevalencia implicaría un aprovechamiento con fines particulares de una fracción partidaria, distintos al interés público. 2. Respecto a la prohibición que se estipula en el artículo 6 letra “l” de la LEG, ésta no inhibe a los servidores públicos de forma absoluta de su derecho de participación política, derecho de expresión, así como de otros derechos que guardan relación con estos últimos, ya que no debe de olvidarse que todos los servidores públicos son personas también a las cuales debe respetarse el ejercicio de sus derechos políticos, dentro de los límites ya fijados por la jurisprudencia constitucional, así mismo deberá atenderse al contexto (tiempo, lugar y forma) en el cual estos derechos políticos son ejercidos por los servidores públicos. Además de los límites constitucionales antes aludidos, todo funcionario o empleado público deberá a su vez respetar los límites éticos que establece la LEG en su artículo 6 letras “k” y “l” en el ejercicio de los derechos antes mencionados, en razón de la prevalencia del interés público sobre el interés particular. 3. En cuanto al presente caso, de los hechos denunciados por los señores *************** y ****************, no se evidencian elementos que puedan identificar la transgresión ética aludida, pues las supuestas expresiones emitidas por el señor José Luis Merino, atendiendo al contexto del hecho, no fueron dadas bajo su investidura como funcionario público, si no en su carácter personal, además las expresiones que narran los denunciantes, habrían sido pronunciadas en un lugar distinto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en una actividad no institucional del mencionado ministerio.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 39-D-18 improcedencia_Jose Luis Merino_FIRMADA.pdf
  • 289.32 KiB, application/pdf
  • 2019-04-22 03:31:23

No hay ficheros adjuntos