Número de referencia de la resolución: | 45-A-18 |
Tesauro: | Aviso, Carga de la prueba, Inadmisibilidad, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2018-06-11 |
Fundamento: | ... de acuerdo al art. 80 inciso 3 del Reglamento LEG, el aviso será declarado inadmisible si falta la identificación de la persona denunciada, descripción clara del hecho y fecha o época de su comisión. En este orden, de lo relatado por el informante anónimo no se advierten hechos concretos, claros y consistentes que permitan obtener los elementos o aspectos necesarios que permitan delimitar una posible conducta prevista como contraria a la ética pública, pues no se especifican acciones en particular o concretas realizadas por el Director, no se individualizaron los bienes que se ha apropiado, la manera en la que les ha dado uso obteniendo un provecho personal, etcétera; por lo que no hay circunstancias que permitan tener claridad de los hechos denunciados, sino que son ambiguos, generales e imprecisos. Aunado a lo anterior, respecto a la época de los hechos menciona el informante en su relato que sucedieron “desde enero del año dos mil once” y también hace referencia a la fecha de los hechos siendo “día dos de febrero del año dos mil once”, es decir se observa una incongruencia en cuanto a la fijación temporal de los hechos, siendo éste un requisito de admisibilidad del aviso. En este sentido, la falta de precisión de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los Arts. 5, 6 y 7 de LEG; consecuentemente, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso por carecer de los requisitos de admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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