Número de referencia de la resolución: | 183-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-06-19 |
Fundamento: | ...el Tribunal de Ética Gubernamental tiene la facultad sancionadora sobre aquellos hechos que contravengan los deberes y prohibiciones éticas estipulados por el legislador en la LEG. Por ello la contratación del personal dentro de la Administración Pública, fuera de los supuestos que establecen los artículos 5 y 6 de la ley antes citada, no pueden ser objeto de análisis en un procedimiento sancionador competencia de este tribunal, esto en razón del principio de legalidad, que rige y delimita el ámbito de actuación de éste De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. No obstante lo anterior, el artículo 4 letra f) de la LEG establece el principio ético de transparencia, según el cual los servidores estatales deben actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad; principio que implica que los servidores públicos deben guiar sus actuaciones diligentemente con apego a la legalidad, que denoten seguridad para el administrado, y que permita visualizar el objetivo y fin institucional de la decisión tomada por el funcionario o empleado público, según sea el caso. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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