• 32-A-18
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Número de referencia de la resolución: 32-A-18
Tesauro: Aviso, Improcedencia, Legalidad, Proselitismo político, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-06-19
Fundamento: ... El artículo 81 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RELEG), establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia del aviso, tal como que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de la disposición aludida. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la Ley de Ética Gubernamental (LEG), ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia... los hechos y la documentación aportada no reflejan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG; debiendo recordarse que para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo); y en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten contravenciones a la ética pública dentro de la tipificación delimitada por la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 32-A-18 IMPROCEDENCIA CAMPAÑA.pdf
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  • 2019-04-22 04:36:20

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