• 325-A-17
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Número de referencia de la resolución: 325-A-17
Tesauro: Aviso, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-06-19
Fundamento: ...La improcedencia, es una resolución que pone fin al proceso de manera anticipada, en virtud que la pretensión sometida a conocimiento no procede por causas específicas consignadas en la ley. El art. 81 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia o el aviso, entre ellas, que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos”, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de la disposición aludida... De acuerdo al art. 2 inciso 1 de la LEG, esta ley se aplica a todos los servidores públicos, y además a personas que, sin servidores públicos, administren bienes o manejen fondos públicos. Ahora bien, las administradoras de fondos de pensiones –AFP Confía- son instituciones previsionales, de carácter financiero, que tienen como objeto exclusivo administrar el fondo de pensiones y gestionar en nombre de los trabajadores y los beneficiarios protegidos por el sistema las prestaciones y beneficios otorgados por ley, encargándose para ello —según los arts. 23 y 24 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones— de recaudar las cotizaciones y aportaciones correspondientes, de abonarlas en las respectivas cuentas individuales de ahorro para pensiones e invertir dichos recursos de acuerdo a la ley (Sentencia del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, Inc. 42-2012AC, Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). En este sentido, según los arts. 3, 4, 6 y 7 letra d) de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia del Sistema Financiero supervisar la actividad que realicen las Administradoras de Pensiones, y en específico le compete supervisar el proceso de otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en las leyes del ISSS, del INPEP, del IPSFA y en sus reglamentos... En el caso particular, el informante en síntesis señala que solicitó la devolución de su pensión en AFP Confía, pero su solicitud no había sido resuelta a la fecha de su aviso; afirmando que podría existir un posible retardo sin causa legal en su trámite. Sin embargo, le entidad mencionada no maneja fondos públicos, por ende, no es sujeta de aplicación de esta ley; pues los hechos relatados según se determine correspondería conocerlos a la Superintendencia del Sistema Financiero; consecuentemente, este Tribunal no es competente para conocer del aviso interpuesto, por lo que deberá ser declarado improcedente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 325-A-17 Improcedencia Art. 81 letra a.pdf
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  • 2019-04-22 05:07:14

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