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En la fase liminar, se calificaron los hechos denunciados como una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues según el denunciante, el quince de agosto del año dos mil dieciséis empleados de la Alcaldía Municipal de San Miguel habrían realizado labores de construcción en la vivienda propiedad de un familiar de un Regidor Municipal habiéndose utilizado dos camiones de volteo placas N-16605 y N-16603 para transportar diversos materiales.
Sin embargo, según los informes remitidos en el marco de la investigación preliminar se ha determinado que la señora ******* es la propietaria del inmueble relacionado, no tiene parentesco con alguno de los Regidores del Concejo Municipal de San Miguel que fungieron en el período dos mil quince al dos mil dieciocho. Consta, además, que en efecto, a solicitud de la señora Portillo, empleados de la Alcaldía Municipal de San Miguel realizaron inspección en su vivienda y como resultado de la misma se autorizó la tala de tres árboles, cancelando la peticionaria US$236.25 por el pago de ese servicio que incluía el permiso, tala de árboles y desalojo de escombros, habiéndose utilizado los vehículos placas N-16603 y N-16605 para la remoción de los mismos. |