• 129-D-16
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Número de referencia de la resolución: 129-D-16
Tesauro: Denuncia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-11-09
Fundamento: III. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continua el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar este Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por la persona denunciante; pues, refleja que durante el período comprendido desde el día veintiuno de octubre de dos mil catorce al uno de septiembre de dos mil diecisiete el retraso en la autorización del proyecto de reconstrucción de la ******************* se debió a que las propuestas presentadas por los arquitectos ***************************** para ello no cumplieron con los criterios técnicos dictaminados la resolución referencia SS-088-2014 de fecha quince de julio de dos mil quince, por no haber sido subsanados completamente; es decir que dicha dilación se debió a la falta de diligencia por parte de los referidos profesionales y no por causa imputable a las señoras Nolvia Ventura y Eva Hernández.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-23 20:04:09

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