• 205-A-17
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Número de referencia de la resolución: 205-A-17
Tesauro: Aprovechamiento de subordinados, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-11-14
Fundamento: IV. La información obtenida no permite robustecer los datos proporcionados por el informante anónimo; pues el Concejo Municipal de San Jorge, como máxima autoridad del Municipio, llevó a cabo gestiones para verificar en su institución los hechos que fueron objeto de aviso en esta sede, y al habérsele conferido audiencia a la señora Dalila Madaly Garay de Villegas, expresó que no ha impreso ningún volante alusivo a un partido político, ni en su lugar de trabajo ni en otro lugar, mucho menos en horas laborales. Refiriendo, además, que por la función de proyección social que desempeñaba y a solicitud de la señora ************, trabajadora del programa FOMILENIO, recibió volantes impresos para fomentar el bachillerato técnico vocacional que se implementaría en el año dos mil dieciocho en el Instituto Nacional de San Jorge, los cuales habría distribuido a sus compañeros de trabajo para que fueran repartidos en los centros educativos; actividades que habría ejecutado en el ejercicio de sus funciones dentro de esa Alcaldía. Asimismo, el Concejo Municipal informa que los empleados de ese gobierno local, incluyendo a los que se encuentran junto a la oficina de la señora Dalila de Villegas, manifiestan no haber presenciado ninguno de los hechos que el informante imputa a la servidora pública investigada. Por consiguiente, no se obtuvieron elementos mínimos que permitan atribuir que en los meses de junio y julio de dos mil diecisiete, la señora Dalila de Villegas, en sus horas laborales como “Secretaria” de la Alcaldía de San Jorge, diseñara y reprodujera volantes alusivos al partido político ARENA, utilizando impresora y fotocopiadora de la comuna. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión al deber ético regulado por el artículo 5 letra a) de la LEG, relativo a: “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, establecida en el Art. 6 letra e) de la LEG. En concordancia con lo anterior, resulta pertinente retomar lo manifestado por el Concejo Municipal de San Jorge en el citado informe, al expresar que la señora Garay de Villegas no tuvo personal subordinado cuando estaba en la Unidad de Proyección Social, ni en la actualidad como Recepcionista de la Alcaldía y Encargada de Caja Chica (f. 7). Consecuentemente, se ha desvirtuado que la “Secretaria” Dalia de Villegas haya empleado a servidores públicos municipales para distribuir volantes alusivos a un partido político en diferentes cantones de ese municipio. Por ende, se han desacreditado los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética contemplada en el artículo 6 letra f) de la LEG, relativa a: “Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.” Por las razones antes expuestas, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-23 20:18:46

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