• 155-A-17
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Número de referencia de la resolución: 155-A-17
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-11-14
Fundamento: III. La información obtenida con la investigación preliminar, revela que efectivamente el día domingo veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, el vehículo placas N-2821 se encontraba autorizado para ser conducido por el señor **************, quien funge como motorista de la municipalidad, el motivo de la utilización de dicho vehículo, era transportar a alumnos becados del centro de Gualococti hacia La Unión; además, ese mismo día atendió dos emergencias médicas... Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre la posible contravención al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, y no señalándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 155-A-17 Declarando sin lugar apertura del procedimiento 5 a).pdf
  • 142.15 KiB, application/pdf
  • 2019-06-04 21:23:15
Fichero Comentarios Estado
  • 155-A-17.pdf
  • Versión: 1
  • 203.35 KiB, application/pdf
  • Enviado por Lourdes Beatriz Méndez
  • 2019-04-23 20:39:53
Publicado

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