• 118-A-16
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Número de referencia de la resolución: 118-A-16
Tesauro: Aviso, Deber de excusa, Nepotismo (Contratación de familiares), Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-11-15
Fundamento: IV. Toda la información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo por los siguientes elementos; en primer lugar, porque la docente Ana Miriam López de Ulloa no integra ni ha integrado -como miembro propietario o suplente- los dos últimos Consejos Directivos Escolares del Centro Educativo “Colonia La Carmenza”, Cantón Hato Nuevo, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, los cuales han sido electos para permanecer en el ejercicio de sus cargos cada uno por un período de dos años, es decir que ambos períodos se comprenden desde el día diez de agosto del año dos mil quince al diez de agosto del año dos mil diecinueve, circunstancia que se ha comprobado con las actas de nombramiento de dichos miembros del CDE. En segundo lugar, y no obstante ser cierto que entre las señoras Ana Miriam López de Ulloa y ****************** existe un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado y que la segunda el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis ingresó a laborar como docente interina en la misma institución donde trabaja la primera, ha quedado demostrado con las actas de selección de personal y toma de posesión del cargo, agregadas de folios 25 al 27, que la señora López de Ulloa, en su calidad de docente, no participó ni intervino en ninguna fase del procedimiento de selección y contratación de su hija, licenciada ********, en dicho Centro Escolar, así como en las refrendas de su contratación para los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, pues como se ha evidenciado dicha servidora pública no ejerce ni ha desempeñado ningún puesto de dirección o autoridad en la entidad y esa facultad no le es de su competencia, sino que el nombramiento de docentes de forma interina le corresponde al Consejo Directivo Escolar -CDE- de cada Centro Educativo, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de la Carreta Docente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-23 20:59:48

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