• 4-D-17
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Número de referencia de la resolución: 4-D-17
Tesauro: Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-12-03
Fundamento: La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el denunciante, pues no refleja que los señores Mercedes Aída Campos de Sánchez, Gerente, y Edgar Antonio Mendoza Castro, ex Director, ambos de la Imprenta Nacional, hayan omitido diligenciar en diciembre de dos mil dieciséis, el trámite del servicio de imprenta del Decreto Ejecutivo No. 2 referente a las “Tarifas de Salarios Mínimos para las y los Trabajadores del Comercio, Servicios, la Industria e Ingenios Azucareros”, sino que, se verifica que el procedimiento para la publicación e impresión del Diario Oficial, conlleva una serie de etapas las cuales son gestionadas en diferentes áreas de esa institución, en cumplimiento al Manual de Procedimientos del Diario Oficial, hasta antes de llegar al área de producción que es donde finalmente se verifica la impresión de los Diarios Oficiales. En efecto, la documentación remitida revela, que el Decreto Ejecutivo No. 2 en comento, fue recibido en la Imprenta Nacional el día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (fs. 49 y 50), misma fecha en la cual fue introducido para su publicación en el Diario Oficial No. 236, tomo 413, fechado ese mismo día (fs. 51 al 55); y verificándose su impresión material por el área de producción el día doce de enero de dos mil diecisiete (fs. 57 al 62), es decir trece días después de su presentación en dicha entidad, período que fue además justificado por el Director Interino, en cuanto al incremento de publicaciones que se reciben durante el mes de diciembre, el período de vacación de ley de los empleados (cinco días hábiles), y la suspensión de labores de los día diez y once de enero de dos mil diecisiete, realizada por el Sindicato los Empleados Públicos de la Imprenta Nacional (f.11). En ese contexto, debe indicarse que el artículo 6 letra i) de la LEG prohíbe a los servidores públicos “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, definiendo la misma norma que el retardo se perfila cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable”, lo cual tiene como En ese contexto, debe indicarse que el artículo 6 letra i) de la LEG prohíbe a los servidores públicos “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, definiendo la misma norma que el retardo se perfila cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable”, lo cual tiene como propósito que los servicios, trámites o procedimientos administrativos se diligencien con celeridad y, únicamente, sean demorados cuando exista una razón o fundamento válido para ello. En el caso del Diario Oficial, el artículo 15 del Reglamento de la Imprenta Nacional determina que el mismo será publicado todos los días hábiles excepto los festivos reconocidos por la ley, añadiendo el artículo 31 que “La impresión del Diario Oficial se hará en la Imprenta Nacional, dándose prioridad sobre cualquier otro trabajo”. Ahora bien, la citada normativa no fija el plazo que debe transcurrir entre la recepción de los documentos por parte de la Imprenta Nacional y su efectiva publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, en el caso particular se repara que ─como ya se indicó─ el Decreto Ejecutivo No. 2 fue publicado en el Diario Oficial trece días calendario después de su recepción, no advirtiéndose dilaciones injustificadas o inactividad en el transcurso del trámite brindado. Y es que si bien existe un desfase entre la fecha del ejemplar de cada Diario Oficial y su efectiva publicación ello obedece a la falta de capacidad de respuesta de dicha institución frente a la demanda de documentos a publicar, situación que debe ser verificada por el Ministerio de Gobernación en aras de procurar una solución estructural, pero que al encontrar una justificación no se perfila como transgresión a la norma incoada por el denunciante.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-23 21:40:13

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