Número de referencia de la resolución: | 116-D-16 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-08-21 |
Fundamento: | En este sentido, resulta necesario remarcar que este Tribunal está comprometido con el control de la existencia de hechos contrarios al buen uso de las facultades y de los recursos públicos realizado por los servidores públicos o de quienes administran fondos públicos; sin embargo, existen casos que no alcanzan a afectar proporcionalmente el interés general, dado que se trata de conductas muy puntuales que no logran configurar un exceso en la utilización indebida de bienes públicos o abuso de su cargo, pues no se atribuye una conducta reiterada o desmedida, orientada a ser definida como corrupción en los términos del artículo 3 letra f) de la LEG; cuyo conocimiento a través de la potestad sancionadora de este Tribunal implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, siendo la vía idónea los regímenes de control disciplinario que se encuentran dentro de las instituciones públicas V. Esto no significa que este Tribunal avale los hechos que han sido denunciados o informados, como es el caso, sino reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pongan en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. Sin embargo, conductas como la descrita, resultan idóneas de ser controladas a través de la potestad disciplinaria otorgada a cada institución. De tal manera, en el caso particular, existe normativa interna delaProcuraduría General de la República, en específico, el art. 42 letra A.3 del ReglamentoInterno de la Procuraduría General de la República establece como uno de los supuestos de faltas leves el “ (…) ausentarse del empleo o puesto de trabajo durante las horas laborales sin el correspondiente permiso”. Por tanto, la declaración de sin lugar la apertura del procedimiento que habrá de pronunciarse, no significa una desprotección a los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos con el hecho informado, sino únicamente que deberá ser la Procuradora General de la República, quien dentro de su potestad disciplinaria podrá adoptar las medidas que considere idóneas, de comprobarse la conducta objeto de denuncia. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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