Número de referencia de la resolución: | 72-A-17 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares), Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-10-23 |
Fundamento: | A partir del informe y la documentación remitida se determina que en los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete la profesora ********* fue contratada como docente interina del Centro Escolar” República Federal Centroamericana”, cuyo proceso de selección estuvo a cargo del Consejo Directivo de ese lugar, además que su madre Alma Doris Sigarán de Del Río laboraba en ese mismo centro de estudios. También, se ha constatado que la señora Sigarán de Del Río no participó en el proceso de selección y nombramiento de su hija, pues en ese período no era parte del Consejo Directivo Escolar. En tal sentido, se han desvanecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por cuanto si bien se ha establecido el grado de parentesco entre las docentes Alma Doris Sigarán de Del Río y *********, no consta en el expediente que aquella -en su calidad de miembro del Consejo Directivo Escolar- haya incidido en la contratación de la segunda, pues dicha decisión fue adoptada sin que integrara dicho órgano. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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