• 70-A-15
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Número de referencia de la resolución: 70-A-15
Tesauro: Aviso, Dádivas, Dádivas por influencia, Improcedencia, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente, Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2018-08-27
Fundamento: Los señores****************, ***************************, y******************, *********************, ambos de la Alcaldía Municipal de Agua Caliente, afirmaron a la instructora en sus entrevistas, que no tienen conocimiento que los investigados hayan recibido algún beneficio económico de parte de Inversiones************. a efecto que le adjudicaran el proyecto de remodelación del mercado San José, que era un proveedor que por primera vez contrataba con dicho Municipio (fs. 645 al 647). En ese sentido, la instructora designada destacó que luego de la verificación del expediente que documenta el proceso de contratación y ejecución del proyecto de Construcción de Terracería y Obra Civil para el Mercado San José de Agua Caliente, anteriormente consignados, demuestran que fueron seguidos los procedimientos establecidos en la ley de la materia para ese tipo de proceso de contratación; sin advertirse ninguna irregularidad al respecto. En otros términos, en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente los investigados transgredieron las prohibiciones éticas de “Solicitar o aceptar (…) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”; y de “Solicitar o aceptar (…) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, reguladas en el artículo 6 letras a) y b) en relación con el artículo 8 letra c) de la LEG, pues –como ya se indicó− la documentación incorporada no revela que entre mayo y julio de dos mil quince hayan solicitado dinero a Inversiones ***************, a cambio de adjudicarle la contratación de la obra “Construcción de Terracería y Obra Civil del Mercado San José” en dicho Municipio. De manera que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que pueda valorar a efecto de pronunciarse sobre la ocurrencia de los hechos objeto de aviso y determinar así la existencia de las infracciones éticas atribuidas a los investigados.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 70-A-15 sobreseimiento.pdf
  • 397.97 KiB, application/pdf
  • 2019-04-24 20:20:55

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