• 118-A-15
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Número de referencia de la resolución: 118-A-15
Tesauro: Aviso, Dádivas, Dádivas por influencia, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento, Término de prueba
Decisión: Improcedente, Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2018-09-11
Fundamento: Es decir que aun habiendo obtenido elementos de prueba documental que registraron señalamientos e investigaciones contra el señor Oscar Leonel Bonilla Gómez por la presunta venta de cupos en la fila de solicitud de solvencias policiales en la URAP de la delegación policial de San Miguel, mientras desempeñó funciones en esa oficina, no fue posible constatar la veracidad de lo atribuido en virtud que el personal y usuarios de esa delegación que fueron entrevistados expresaron no conocer los hechos de manera directa sino únicamente por rumores. Adicionalmente, la señora*******************************, usuaria del servicio de emisión de solvencias en San Miguel, quien en el mes de septiembre de dos mil quince habría reportado ante la jefatura de la URAP al señor Bonilla Gómez por vender esos cupos, durante las diligencias de investigación efectuadas por la instructora de este Tribunal indicó desconocer tales hechos y que sus datos personales habían sido utilizados sin su autorización para interponer denuncias ante diferentes instituciones. Con base a lo anterior se repara que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de las transgresiones éticas atribuidas al señor Bonilla Gómez. Ciertamente, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada por este Tribunal, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados. Por último, dada la referida ausencia de elementos que acrediten la ocurrencia de la infracción, resulta innecesario obtener los medios de prueba propuestos por el investigado. Respecto al informe que el señor Bonilla Gómez solicita requerir al responsable de la URAP para establecer las responsabilidades y atribuciones del primero durante el tiempo que prestó servicio en esa oficina, es preciso aclarar que, como se indicó en párrafos precedentes, se obtuvo memorándum referencia DSM/0150/08/2016/A-SC de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, suscrito por el Encargado del Departamento de Administración de la Delegación de la PNC en San Miguel, en el cual se indican las actividades encomendadas de manera verbal y realizadas por dicho investigado en la época señalada (f. 70). En ese sentido, constando dicha información en el expediente, resulta innecesario requerirla. Con relación a la solicitud del investigado de programar una audiencia para la discusión de la prueba obtenida en el presente procedimiento, es necesario aclarar que si bien el artículo 92 del Reglamento de la LEG regula la realización de una audiencia probatoria, su objeto es recibir prueba testimonial admitida por el Tribunal, la cual, en el caso particular, no se ha estimado necesario obtener. De ahí que no resulta atendible su petición de efectuar esa diligencia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 118-A-15 Sobreseimiento.pdf
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  • 2019-04-24 21:01:40

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