• 235-A-16
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Número de referencia de la resolución: 235-A-16
Tesauro: Conflicto de interés, Deber de excusa, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-01-08
Fundamento: III. 1.Según el artículo 131 N.° 8 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública y sus reformas. Lo anterior, con base en el proyecto de presupuesto presentado y elaborado por el Consejo de Ministros –por medio del Ministro de Hacienda–, conforme a los artículos 167 N.° 3 de la referida ley fundamental, 4 letra j), 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI), 36 N.° 4 y 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. Además de incluir todos los ingresos que se prevé recolectar, dicho presupuesto integra todos los gastos que se proyectan erogar para determinado ejercicio fiscal, como lo prescribe el artículo 24 de la Ley AFI. 2. A partir de la información obtenida en la investigación preliminar se verifica que el Diputado Gallegos Navarrete, en su calidad de vocal de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, aprobó y suscribió los dictámenes relativos a las leyes de presupuesto para los ejercicios fiscales de los años dos mil quince y dos mil dieciséis, en los cuales se propuso la asignación de fondos públicos a APDEMES y, como legislador, votó a favor de la aprobación de dichos dictámenes, en las respectivas sesiones plenarias de la aludida Asamblea. Ahora bien, la información recabada también refleja que la cónyuge del Diputado Gallegos Navarrete no se encontraba vinculada a APDEMES a la fecha en la cual ese funcionario realizó esas acciones. En efecto, los documentos remitidos indican que dicha señora renunció a ser miembro de esa organización y a ejercer el cargo de vicepresidenta en la misma, mediante escritos que presentó ante la respectiva junta directiva, circunstancia que, conforme a lo establecido en el artículo 28 letra c) de los estatutos de APDEMES –publicados en el Diario Oficial antes relacionado–, es causal de pérdida de la calidad de miembro de esa entidad. Adicionalmente, dichas renuncias fueron aceptadas por la respectiva asamblea general, como se verifica en la certificación de los puntos de acta correspondientes (f. 85), que documentan la decisión de ese órgano de administración, conforme al artículo 32 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro... En ese sentido, si bien la asignación de fondos del presupuesto general para los ejercicios fiscales de los años dos mil quince y dos mil dieciséis a APDEMES implicaba un beneficio directo para esa entidad, ello no redundaba en el lucro de sus miembros y, por ende, tampoco en el de la señora Romero de Gallegos, ya que así lo prohíben tanto los estatutos de esa Asociación como la referida ley. Entonces, no le era exigible al Diputado Gallegos Navarrete excusarse de intervenir en los actos legislativos que determinaron la entrega de fondos de los presupuestos correspondientes a los años dos mil quince y dos mil dieciséis a APDEMES, pues ni su propio interés ni el de su cónyuge entraban en pugna con el interés general, atendiendo a que a la época de la primera asignación de recursos a APDEMES la señora Romero de Gallegos se había desvinculado de dicha asociación, y considerando que el desembolso de fondos estatales a esa organización no implicaba ningún lucro económico de la cónyuge del Diputado Gallegos Navarrete, dado que ello está proscrito por el régimen legal aplicable a APDEMES por ser una asociación sin fines de lucro.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 136-D-16
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-24 21:39:29

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