• 206-A-16
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Número de referencia de la resolución: 206-A-16
Tesauro: Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-01-24
Fundamento: IV. La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo; pues refleja que: a) Los días doce y catorce octubre de dos mil dieciséis los señores Jaime René Méndez, José Adonay Zelayandía Hernández y Welmer Gerardo Barrera, todos empleados de la Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión; se les autorizó permisos personales y/o compensatorios para poder ausentarse de sus jornadas laborales respectivas. Asimismo, consta en los registros correspondientes que el día trece de octubre de ese mismo año los señores antes mencionados sí se presentaron a trabajar en dicha institución. b) El señor José Werner Rodríguez gozaba de un permiso personal por el cual se ausentó de sus labores el día catorce de octubre de dos mil dieciséis como Técnico de Comunicaciones y Prensa de la referida Alcaldía. Respecto a los días trece y catorce de octubre de ese mismo año existen registros que el señor Rodríguez se presentó a su jornada ordinaria de trabajo, y se le comisionó asistir a una actividad institucional en ésta última fecha. c) El señor Lucas Antonio Guerrero Reyes, quien al momento de los hechos era primer regidor de la Alcaldía Municipal de Conchagua, no estaba sujeto a una jornada laboral ordinaria de trabajo de esa institución por la naturaleza del cargo que ejercía; sin embargo, sí estaba obligado a concurrir con voz y voto en las sesiones del Concejo de ese municipio. Respecto a lo anterior, cabe resaltar que durante el período comprendido entre el día doce al día catorce de octubre de dos mil dieciséis el señor Guerrero Reyes no fue convocado a sesión del referido Concejo Municipal, por lo que no tenía la obligación de presentarse en esa comuna. De manera que se han desvirtuado los elementos advertidos inicialmente de una posible contravención a la prohibición ética relativa a “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, establecida en el artículo 6 letra e) de la referida ley.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-25 20:06:32

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