• 134-A-16
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 134-A-16
Tesauro: Aviso, Dádivas, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-01-23
Fundamento: IV. La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que el señor David Alberto Amaya, Director del Centro Escolar Cantón La Estrechura, Chirilagua, departamento de San Miguel, no ha vendido los alimentos proporcionados por el Ministerio de Educación para los alumnos, los uniformes de educación, libretas de notas y exámenes; ni ha cobrado a los alumnos por gastos de graduación, excursiones y exposición de películas, así como tampoco ha incumplido con su jornada ordinaria de trabajo. Por el contrario, en el informe del Consejo Directivo Escolar, suscrito por los representantes del cuerpo docente, padres de familia y alumnos, refieren que son los profesores los encargados de entregar a las madres de familia de cada grado los alimentos proporcionados por el Ministerio de Educación, quienes los cocinan para luego ser entregados a los alumnos; además, que dicho centro educativo nunca ha exigido ninguna prestación económica y que todas las ausencias del señor David Alberto Amaya a su lugar de trabajo están debidamente justificadas de acuerdo al control de permisos y licencias de dicha institución. Adicionalmente, señalan que son los alumnos y padres de familia quienes se organizan para adquirir uniformes deportivos, realizar actividades extra curriculares y donar voluntariamente para la mejora del centro educativo, particularmente, para reparar el muro de contención de la cancha de fútbol y para la compra de un aire acondicionado para el Centro de Computación. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, ni a las prohibiciones éticas de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulados en los artículos 5 letra a), 6 letras a) y e) de la LEG, respectivamente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 134-A-16.pdf
  • 156.56 KiB, application/pdf
  • 2019-04-25 20:27:26

No hay ficheros adjuntos