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IV. Con la información obtenida en el caso de mérito se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente de la posible contravención a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, pues consta en el expediente que los cobros por derechos de graduación, por entrega de documentación y alimentación fueron aprobados por la Asamblea General de Padres de Familias de la referida institución, cuyo pago es voluntario.
Asimismo, se han desvanecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley” regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, pues se ha verificado que el señor Roberto Antonio Acevedo Cardona, Director del Complejo Educativo “General Rafael Osorio Hijo” del municipio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, no intervino en el trámite de traslado de su esposa, señora ****************************, como profesora interina en el referido centro escolar, ya que dicho nombramiento fue efectuado por el Tribunal Calificador de la Carrera Docente. |