• 19-O-16
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Número de referencia de la resolución: 19-O-16
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-12-13
Fundamento: III. Ahora bien, según los informes suscritos por el Rector de la UES (fs. 5 al 16; 19 al 51); y el escrito presentado por el ingeniero Quintanilla Quintanilla (52 al 55); junto con la documentación adjunta respectiva, obtenidos durante la investigación preliminar, se ha determinado que: i) El vehículo con placas N 4406, marca Hyundai, color beige, año dos mil doce, es propiedad de la UES y está asignado a la Facultad de Ciencias Agronómicas de esa institución. La finalidad institucional de su uso es para realizar actividades académicas y administrativas inherentes al quehacer de esa Facultad (f. 8). ii) El mecanismo de control para el uso interno a nivel nacional del vehículo antes referido está delegado al Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas, y para salir del país por cualquier frontera terrestre debe ser por medio de autorización expresa del Rector de la UES (f. 8). iii) Según acuerdo No. 017/2015-2017 (III.17), tomado en sesión plenaria extraordinaria de la Asamblea General Universitaria, celebrada el día diez de octubre de dos mil quince, el ingeniero agrónomo Juan Rosa Quintanilla Quintanilla fue electo como Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la UES para la gestión 2015-2019, comprendida del día veintiocho de octubre de dos mil quince al día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve (f. 11). iv) Conforme al acuerdo No. 770/2015-2017 (IV.9) tomado en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la UES, celebrada el día veinticinco del año dos mil dieciséis, se autorizó al ingeniero Quintanilla Quintanilla permiso con goce de sueldo, misión oficial y delegación expresa para representar a esa institución durante el período comprendido entre el día dos al cuatro de agosto de dos mil dieciséis en una reunión de trabajo llevada a cabo en la sede del Centro Universitario del Petén (CUDEP) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se autorizó para que dicho ingeniero conduzca el vehículo con placas N4406 y se solicitó al Rector de la UES para que autorice dicha misión oficial (f. 12). v) Por medio de acuerdo No. 706-A de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Rector de la UES aprobó y autorizó la misión oficial a realizarse durante el período comprendido entre el día uno al cinco de agosto de ese mismo año con goce de sueldo, delegada al ingeniero Juan Rosa Quintanilla para participar en una reunión de trabajo en la sede del CUDEP de la Universidad de San Carlos de Guatemala (f. 13). vi) Desde la firma del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de El Salvador se han desarrollado intercambios académicos-estudiantiles, orientados a fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje en el uso y manejo sostenible de los recursos naturales en la región entre las referidas instituciones académicas (f. 24). vii) La reunión de trabajo desarrollada en la sede del CUDEP de la Universidad de San Carlos de Guatemala se organizó a iniciativa del Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas a fin de fortalecer las relaciones de trabajo a nivel nacional, regional e internacional conforme a la normativa universitaria vigente, incluyendo el Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de El Salvador (fs. 24, 34 al 37). viii) La finalidad de esa reunión era abordar la temática relacionada al “uso y manejo sostenible de los Recursos Naturales en la Región y la integración de la Universidades Públicas como estrategia de desarrollo” y consolidar el Convenio Marco de Cooperación Educativa y Cultural entre la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco de los Estados Unidos Mexicanos y la Universidad de El Salvador”, del cual se logró gestar su firma el día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete como producto de la misma (fs. 24, 32 al 47; 54 y 55). IV. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continua el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar este Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-26 15:14:39

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