• 16-A-17
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Número de referencia de la resolución: 16-A-17
Tesauro: Aviso, Bienes, fondos y recursos públicos., Dádivas, Dádivas por influencia, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-06-28
Fundamento: III. En el caso particular, se atribuye al señor Marlon Gómez, a partir del año dos mil dieciséis, exigir dinero a los estudiantes para la realización de celebraciones escolares; sin embargo, el informante no menciona que el referido servidor público condicione dicha exigencia a alguna actividad u omisión propia de sus funciones. Cabe aclarar que la LEG en el artículo 6 letras a) y b) prohíbe la solicitud o aceptación de cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, siempre y cuando esté condicionada a hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a las funciones del servidor público investigado o a hacer valer su influencia para tales acciones u omisiones, elementos que no han sido señalados por el informante. Adicionalmente, en el presente caso no aplica la presunción del artículo 8 de dicha normativa, ya que los estudiantes a los que, según el informante, se les exige dinero, no cumplen las exigencias reguladas de la letra a) a la d) de dicha disposición. La conducta señalada tampoco se adecúa al artículo 5 letra a) de la LEG, que impone a los servidores públicos el deber de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, dado que el dinero supuestamente recolectado por el señor Marlon Gómez no constituye fondos o recursos públicos, que pueden definirse como los institutos jurídicos –el patrimonio, el tributo, la deuda pública y el monopolio– que constituyen el haber de la Hacienda Pública, cuya aplicación genera ingresos en favor del Estado, es decir, aquellas riquezas que se devengan a favor de éste para cumplir sus fines, y que en tal carácter ingresan en su tesorería (resolución pronunciada por este Tribunal el 6-III-2017, en el procedimiento referencia 239-A-16). Ciertamente, el artículo 3 letra e) de la LEG define a los fondos públicos como los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan para el cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza pública. En ese sentido, los fondos que habría recaudado el señor Marlon Gómez, no llegaron a constituir un recurso o fondo público pues no se incorporó en el patrimonio estatal. Por otra parte, según el informante el señor Marlon Gómez no rinde cuentas de los fondos recaudados, lo cual no refleja una transgresión a los deberes o prohibiciones éticos regulados en la LEG, sino más bien se trata de una irregularidad en el cumplimiento de funciones propias del cargo, que debe ser fiscalizada internamente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-26 21:33:44

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