Número de referencia de la resolución: | 128-D-16 |
Tesauro: | Deber de excusa, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2017-10-18 |
Fundamento: | II. El denunciante atribuye al señor Rogelio Fonseca Alvarenga, Director Presidente de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), en síntesis: i) la contratación de una consultoría para el estudio de la situación catastral y legal de un inmueble propiedad de esa institución, que lo pudo haber realizado la Unidad Técnica Legal de la LNB, sin la necesidad de recurrir a la contratación de personas externas, y dichos fondos destinarse para otras necesidades, debiendo tomar en cuenta los principios contemplados en el artículo 4 de la LEG,pues afirma el denunciante que dicho estudio catastral ya existe; y, ii) que el consultor contratado para realizar dicho proceso fue el señor Raúl Ernesto Somoza Menéndez, exempleado de la LNB y amigo de confianza del señor Fonseca Alvarenga. Estableciendo que con ello dicho servidor público ha infringido la transgredido el artículo 5 de la LEG. En este sentido, a fin de construir la línea argumentativa de la decisión que se adoptará por este Tribunal, deben exponerse los razonamientos relativos a la tipicidad de los hechos denunciados. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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