• 220-A-17
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Número de referencia de la resolución: 220-A-17
Tesauro: Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-12-04
Fundamento: II. El denunciante atribuye al señor Jorge Antonio Meléndez López, en síntesis, utilizar su cuentaprivada de Facebook para realizar publicaciones de información oficial de la entidad que dirige, encontrándose en esta, como imagen de identificación, un símbolo gráficamente representado por una mano y una rosa, el cual afirma que es distintivo del Partido Social Demócrata.... De tal manera, al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción efectuada por el señor Jorge Antonio Meléndez López, no fue en calidad de servidor público, dado que tuvo origen en su cuenta personal de Facebook, y no en la página oficial de la Dirección General de Protección Civil. Por tanto, el hecho referido no tiene incidencia en la Función Pública, entendida, en los términos establecidos en el art. 3 letra a) de la LEG, como “Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos”; pues la publicación de información en la cuenta personal de Facebook, no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige el señor Meléndez López, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de la reguladas en la LEG.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-29 04:17:55

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