• 27-A-14
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Número de referencia de la resolución: 27-A-14
Tesauro: Dádivas, Dádivas por influencia, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-09-26
Fundamento: IV. l. El poder punitivo del Estado canalizado mediante el Derecho Administrativo Sancionador no puede ser ejercido de manera discrecional por las autoridades a quienes compete su aplicación, sino que debe someterse, con las matizaciones pertinentes, a los límites trazados por principios constitutivos del Derecho Penal -la otra manifestación del ius puniendi estatal- como los principios de legalidad y tipicidad, entre otros, dado el riesgo de restringir los derechos fundamentales de los investigados o privarlos de los mismos mediante el ejercicio arbitrario de tal potestad. En la aplicación de las normas con componente punitivo, el principio de legalidad exige la existencia de una ley promulgada con anterioridad a la ejecución del hecho que se pretende sancionar. A la vez, dicho principio establece una garantía criminal, que se traduce en la seguridad de que nadie será sancionado por hechos que no hayan sido previamente tipificados como hechos punibles (sentencia pronunciada en proceso de Inconstitucionalidad 84-2014, del 27NII/2016). Puede colegirse entonces que el cumplimiento irrestricto de este principio por parte de la Administración, garantiza a los destinatarios de sus actos -como las sanciones-, que no serán privados de sus derechos sino por la realización de una conducta reconocida con anterioridad -y con claridad- como infracción. Ahora bien, el principio de legalidad se desenvuelve en dos vertientes: una formal, denominada exigencia de reserva legal, y una material, conocida como mandato de tipificación legal (sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en el proceso referencia 48-2010, del 5/IX/2016). Para el caso bajo análisis interesa realizar algunas acotaciones sobre la segunda vertiente, pues resulta necesario para determinar la oportunidad de admitir a trámite del aviso planteado. El mandato o principio de tipicidad, no solo implica la predeterminación del hecho enunciado y regulado por la norma, sino además su adecuación a la situación imputada al supuesto infractor. Esto último representa para el aplicador una exigencia de realizar un ejercicio racional de adecuación del acto u omisión al tipo descrito en la norma que es constitutivo de infracción (sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 181-2005, del 26/1IV2010). 2. Como se indicó en párrafos precedentes, en síntesis, se atribuye al licenciado Rolando Escobar Sánchez haberle solicitado dinero a la licenciada *************** , a cambio de ingresar a los archivos del Equipo Multidisciplinario N.º 1 del Juzgado de Familia de Sensuntepeque y modificar el contenido del reporte de evaluación practicado en el proceso de Cuidado Personal referencia 504 (211) 2013 X3. Ahora bien, al contrastar ese hecho con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se verifica que el mismo no se perfila como una transgresión a éstos, en particular a las prohibiciones establecidas en el artículo 6 letras a) y b ). Estas dos últimas normas proscriben: i) la mera petición de una dádiva a cambio de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones, o para influenciar a otra persona a cambio de lo ya citado; y ii) la recepción de la dádiva. En definitiva, si la exigencia de dinero por parte del licenciado Escobar Sánchez, como se ha indicado, no se encontraba condicionada a que éste realizara tareas o trámites relativos a sus funciones en el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, o para influenciar a otras personas a cambio de ello, esta autoridad se encuentra inhibida de investigar y sancionar ese hecho, pues no cumple con los elementos constitutivos de las transgresiones establecidas en el artículo 6 letras a) y b) de la LEG ni con los de las demás conductas proscritas por la misma norma, al margen de que dicha conducta esté regulada en el ámbito penal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 3.39 MiB, application/pdf
  • 2019-05-07 19:23:26

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