| Número de referencia de la resolución: | 19-D-17 |
| Tesauro: | Denuncia, Inadmisibilidad, Prevención, Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Inadmisible |
| Fecha de resolución: | 2018-01-22 |
| Fundamento: | Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en las instalaciones de este Tribunal Oficina Regional de San Miguel según acta de folio 1 O, suscrita por el notificador. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si .el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
| Ley: | Vigente |
| Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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