Número de referencia de la resolución: | 31-A-18 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-01-11 |
Fundamento: | II. En el caso particular, en el aviso se informó que el señor lsrael Portillo, ejercía el cargo ele Técnico Agrícola en la Alcaldía Municipal de Chinameca. Ahora bien, según informe recibido, se ha determinado que el señor Israel Portillo, no labora ni ha laborado en ningún momento en la Alcaldía relacionada. Por lo que, con la información obtenida en el caso de mérito se desvirtúan los datos proporcionados por el informante anónimo pues el señor Israel Portillo no sería empleado de la Alcaldía Municipal de Chinameca. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante /a jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el art. 6 letra e) de la LEG. En razón de lo anterior, y no encontrando elementos que penitencian determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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