• 152-A-15
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Número de referencia de la resolución: 152-A-15
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2017-11-21
Fundamento: partir de los elementos incorporados con las diligencias de investigación efectuadas, no se advierten elementos de convicción que determinen que el investigado, en función de su cargo, haya utilizado indebidamente el referido vehículo estatal para brindarle transporte a su esposa los días domingo hacia la comunidad San José Chilin del Cantón Potrero Sula en el período de junio a noviembre de dos mil quince, y no se han producido en el procedimiento pruebas que desvirtúen la afirmación del informante anónimo. En otros términos, no constan en el expediente elementos que prueben o desacrediten de forma contundente la infracción a la ética pública atribuida al señor Osear Arnulfo Aguilar Cisneros, Director Municipal de Deportes de Nueva Concepción. Al respecto, debe indicarse que el artículo 97 letra e) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma determinación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En consecuencia, no subsistiendo los indicios de posibles transgresiones éticas por parte del investigado, resultaría infructuoso continuar con el trámite de ley respectivo hasta la resolución final, por no encontrarse ya justificado el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 152-A-15_Censurado.pdf
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  • 2019-05-07 20:47:04

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