• 49-D-17
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Número de referencia de la resolución: 49-D-17
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-05-21
Fundamento: 111. 1. Respecto a la conducta atribuida a la señora Lemus de Mayorga, quien habría brindado información a los ofertantes de un proyecto de reparto de agua potable que se ejecutaría en diferentes cantones y caseríos del Municipio de Chalchuapa, con el propósito que éstos pudieran adjudicarse ese proyecto, se advierte que ello debe ser resuelto conforme la regulación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). El artículo 54 de dicho cuerpo establece en su inciso I O que: "Después de la apertura de las ofertas y antes de la notificación del resultado del proceso, no se brindará información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de ofertas. Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la Institución contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infracción a la anterior prohibición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes"; por tanto, este Tribunal no tiene competencia para conocer de la conducta referida, pues la acción de revelar u omitir información por parte del servidor público no se adecúa a ninguno de los deberes o prohibiciones éticas tipificadas en los arts. 5 y 6 de la LEG; teniendo cabida en la regulación de la LACAP y por ende, debe sujetarse a los mecanismos de control ahí descritos... En definitiva, los hechos denunciados se encuentran fuera de la competencia objetiva de este Tribunal, impidiéndole continuar con el trámite de ley correspondiente. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar tal actuación, ello no significa una desprotección a los derechos que pudieran verse comprometidos sino únicamente -como se dijo- que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 49-D-17_Censurado.pdf
  • 318.78 KiB, application/pdf
  • 2019-05-07 20:58:20

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