• 161-A-18
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Número de referencia de la resolución: 161-A-18
Tesauro: Aviso, Improcedencia, Proselitismo político, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-11-15
Fundamento: al realizar el análisis de los hechos planteados en el aviso se advierte que el día dieciocho de agosto del presente año, fecha en la cual el informante afirma que la señora Milena de Escalón participó en un evento político del partido ARENA, en lugar de estar realizado labores propias de su cargo, fue un día inhábil laboralmente -al ser sábado-, en el cual la Alcaldía no se encontraba prestando servicios al público. Asimismo, el informante no describe algún elemento que vincule la referida actividad política con las funciones que competen a la municipalidad. Por consiguiente, se determina que las actividades en las que haya participado la señora Milena de Escalón no fueron realizadas en su calidad de servidora pública, ni en el ejercicio de sus funciones como Alcaldesa Municipal de Santa Ana, sino en su carácter personal; por ende, no se configura a partir de esa conducta ninguno de los supuestos de hecho tipificados en los artículos 5 y 6 de la LEG. Ahora bien, al tratarse de un hecho de connotación política, debe destacarse que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra 1) de la LEG, proscribe que los servidores públicos utilicen su cargo como un medio que les permita promover ideologías y partidos políticos, situación que no se advierte en este caso. Por tanto, el hecho objeto de aviso no tiene incidencia en la función pública desempeñada por la señora Milena de Escalón, entendida ésta en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues su participación en el evento político del partido ARENA la realizó en el ámbito de su vida privada y no constituye una actividad que represente a la institución pública que ella dirige, razón por la que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravenciones a deberes o prohibiciones éticas de las reguladas en la LEG, no siendo susceptible de ser fiscalizada por este Tribunal la conducta informada.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 244.61 KiB, application/pdf
  • 2019-05-07 21:04:56

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