Número de referencia de la resolución: | 184-D-17 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-10-23 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el denunciante pues refleja que no existe una dilación irrazonable del período en el cual debía tramitarse la solicitud de autorización de libros para la recolección de firmas que respaldaría la precandidatura del señor como diputado no partidario para la Asamblea Legislativa por el departamento de Usulután. Por el contrario, en los documentos remitidos consta que la referida solicitud fue resuelta y declarada improcedente por medio de resolución del ocho de noviembre de dos mil diecisiete -es decir, dos días después de la interposición de la denuncia en esta sede-, en virtud de haber sido presentada la misma posterior al plazo estipulado para ello en el calendario electoral de dos mil dieciocho; es decir, después del día tres de octubre de dos mil diecisiete. De manera que se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente de una posible contravención a la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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