Número de referencia de la resolución: | 105-D-17 |
Tesauro: | Improcedencia, Tipicidad, Trámite, servicio o procedimiento administrativo |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-01-15 |
Fundamento: | (...) conforme a lo regulado en los artículos 5 y 6 de la LEG, la conducta atribuida al denunciado es atípica y, por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal. En virtud de lo anterior, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre el supuesto retardo atribuido al juez ************, quien habría dilatado sin motivo legal la ejecución del expediente referencia 678-EM-2010, y respecto de la notificación de las resoluciones judiciales por medio electrónico y la inspección de lotes embargados. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal estima conveniente comunicar al Jefe del Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia los hechos objeto de denuncia a fin de que, en ejercicio de su potestad disciplinaria, adopte las medidas correspondientes de conformidad con la normativa interna que regula el comportamiento de los servidores públicos de dicha institución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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