Número de referencia de la resolución: | 197-A-16 |
Tesauro: | Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-09-13 |
Fundamento: | El artículo 97 letra a) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando se identifique una causal de improcedencia, después de haberse admitido la denuncia o aviso. En el caso particular, se ha verificado que los hechos objeto de aviso pueden ser conocidos por la institución en la cual labora el investigado, a través de su potestad disciplinaria. Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra d) del RLEG, es motivo de improcedencia de la denuncia o aviso y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada. De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia, en atención al criterio adoptado por este Tribunal en casos como el presente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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