Número de referencia de la resolución: | 32-A-15 |
Tesauro: | Deber de excusa, Prohibición de actividad privada, Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | No sanciona, Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-08-27 |
Fundamento: | b)Transgresiones atribuidas. En el presente procedimiento se atribuye al licenciado Daniel Roberto Ríos Pineda haber solicitado la renovación del contrato del primo de su cónyuge entre los años dos mil doce y dos mil quince; realizado actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo desde el año dos mil doce a marzo de dos mil quincey efectuado diligencias notariales particulares en FSV durante el período comprendido entre enero de dos mil catorce y julio de dos mil quince; y retardado los procesos sancionatorios referencias 2012-temp-0179, 2012-temp-0231, 2012-temp-0339, 2011-temp-0073, 2012-temp-0426, 2012-temp-0375, 2012-temp-0456, 2011-temp-069, desde el año dos mil doce a marzo de dos mil quince. 1. Una de las obligaciones que la Convención Interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes es la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán orientarse a prevenir conflictos de intereses (Art. III.1 Medidas preventivas, Convención Interamericana contra la Corrupción). En armonía con esa obligación convencional, el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG contiene un mandato categórico para los servidores estatales de presentar una excusa formal y apartarse de intervenir en una decisión o procedimiento en los cuales le correspondería participar, pero en éstos su interés personal, el de su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entran en pugna con el interés público. La finalidad de la proscripción del art. 5 letra c) de la LEG, es garantizar a todas las personas que los actos administrativos que emanan de las instituciones gubernamentales se gestionan de manera objetiva e imparcial, y que se orientan exclusivamente a la satisfacción de los fines que justifican la existencia de cada entidad estatal. 2. La prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG pretende evitar que los servidores públicos realicen actividades ajenas al quehacer institucional durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista una justificación legal para ello. Esta norma conlleva dos aspectos fundamentales: por un lado, se espera que los servidores estatales cumplan ciertamente con la jornada laboral ordinaria, como lo establece el artículo 84 inciso 1° de las Disposiciones Generales de Presupuestos; y, por otro lado, que durante dicha jornada, en su caso, desempeñen efectivamente las funciones públicas propias de sus cargos o las necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. Pues lo contrario conduce a la lógica conclusión de que el servidor gubernamental se dedicó a actividades privadas durante su jornada ordinaria de trabajo, desatendiendo sus funciones públicas. En tal sentido, se pretende evitar las deficiencias por parte de los servidores públicos en el desempeño de la importante función que realizan. De ahí, la necesidad de prohibir este tipo de conductas. 3. La prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG tiene como propósito que los servicios, trámites o procedimientos administrativos se diligencien con celeridad y no sean diferidos, detenidos, entorpecidos o dilatados, salvo que exista una razón o fundamento legal para ello. El retardo sin motivo legal resulta antagónico a la conducta diligente exigible a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; pues ellos están obligados a atender sus tareas y actividades en forma responsable y eficiente, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Ello en razón de que el desempeño de una función pública exige dar respuesta a los intereses generales de la comunidad; los cuales deben ser satisfechos –en sentido jurídico– a la brevedad posible, a través de procedimientos expeditos y eficaces, dentro del marco de la legalidad |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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