Número de referencia de la resolución: | 128-D-15 |
Tesauro: | Múltiple remuneración, Resolución definitiva |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2018-11-09 |
Fundamento: | b) Infracción atribuida En el presente procedimiento se atribuyea los licenciados Noel Antonio Orellana Orellana y José Apolonio Tobar Serrano que durante el período comprendido entre los años dos mil doce a dos mil dieciséis además del cargo como Miembros del Tribunal de Servicio Civil habrían fungido simultáneamente como Gerente de Operaciones y Asesor Jurídico en la Asamblea Legislativa, respectivamente. La prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG supone que los servidores públicos sólo puedan percibir una remuneración proveniente del Estado cuando las labores no deban ejercerse en el mismo horario. Prohibiendo, por tanto, devengar dos o más remuneraciones por labores en el sector público que deban desempeñarse en el mismo horario. En efecto, tal prohibición tiene por objeto evitar dos situaciones concretas, la primera que el servidor público perciba más de un salario o remuneración que provenga de fondos públicos cuando sus labores deben ejercerse en el mismo horario, lucrándose indebidamente del erario público, en perjuicio de la eficiencia del gasto estatal; y la segunda que se contrate o nombre a una persona en la Administración Pública para realizar labores cuyo ejercicio simultáneo resulte imposible –por razones de horario– y, en consecuencia, se produzca un menoscabo en el estricto cumplimiento de las funciones y responsabilidades públicas. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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