• 14-A-16
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Número de referencia de la resolución: 14-A-16
Tesauro: Prohibición de actividad privada, Resolución definitiva
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2018-05-31
Fundamento: b) Infracción atribuida. En el presente procedimiento se atribuye al señor Lorenzo Alcides Romero, Inspector de Catastro de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, percibir, desde enero de dos mil doce un salario en dicha municipalidad sin presentarse a trabajar y particularmente el día veinte de enero de dos mil dieciséis, dicho servidor público habría participado en desordenes públicos en el Municipio de Usulután y discutido con el Alcalde de dicha comuna en horas laborales. La prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pretende evitar que los servidores públicos realicen actividades ajenas al quehacer institucional durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista una justificación legal para ello. Esta norma conlleva dos aspectos fundamentales: por un lado, se espera que los servidores estatales cumplan ciertamente con la jornada laboral ordinaria, como lo establece el artículo 84 inciso 1° de las Disposiciones Generales de Presupuestos; y, por otro lado, que durante dicha jornada, en su caso, desempeñen efectivamente las funciones públicas propias de sus cargos o las necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. Pues lo contrario conduce a la lógica conclusión de que el servidor público se dedicó a actividades privadas durante su jornada ordinaria de trabajo, desatendiendo sus funciones públicas. Cuando los servidores gubernamentales incumplen sus horarios de trabajo sin justificación alguna, colateralmente se afecta el ejercicio de la función estatal, lo que incluso podría derivar en la prestación de servicios públicos ineficientes y en el retraso de los trámites administrativos o judiciales. Asimismo, el art. 4 letra g) de la LEG establece que la actuación de los servidores públicos debe regirse por el principio de responsabilidad, según el cual deben observar estrictamente las normas administrativas respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo en forma personal y eficiente la función que les corresponde en tiempo, forma y lugar. En tal sentido, se pretende evitar las deficiencias por parte de los servidores públicos en el desempeño de la importante función que realizan. De ahí, la necesidad de prohibir este tipo de conductas.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2019-05-13 19:48:14

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